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Manos de arquitecto revisan planos y una referencia normativa sobre una mesa de trabajo

Cómo confirmar qué normas técnicas aplican a tu proyecto en Hidalgo

August 21, 2026

Si te pidieron entregar un proyecto con "las Normas Técnicas Complementarias vigentes", la duda no se resuelve descargando todos los PDF disponibles.

Primero hay que ubicar el municipio y el predio, el tipo y uso de obra, el sistema constructivo y la etapa del proyecto. También importa saber qué autoridad o trámite hizo la solicitud. Con esos datos se puede orientar qué reglamento local y qué familias de normas deben contrastarse, además de identificar los documentos que faltan para revisar la memoria y los planos.

Esta guía está pensada para proyectos en municipios de Hidalgo distintos de Pachuca y Mineral de la Reforma. Pachuca y Tulancingo aparecen sólo como ejemplos de que los reglamentos municipales pueden seguir rutas diferentes. No existe una lista estatal única que se pueda copiar sin revisar el caso.

El reglamento municipal es la primera referencia local

El reglamento del municipio establece las reglas generales para construir, ampliar, remodelar, regularizar o demoler. También puede definir el trámite, los responsables que intervienen y la documentación del expediente. Según el caso, deben cruzarse además la legislación estatal, disposiciones federales, programas urbanos, Protección Civil, patrimonio, gestión de riesgos y los requisitos de la autoridad que recibió el proyecto.

Las Normas Técnicas Complementarias desarrollan criterios de diseño y construcción cuando el marco aplicable las incorpora o reconoce. Pueden indicar, según el tema:

  • qué acciones y cargas deben considerarse;
  • cómo se revisan sismo y viento;
  • qué información respalda una cimentación;
  • qué criterios corresponden al acero, concreto, mampostería u otro sistema;
  • cómo se evalúa una construcción existente;
  • qué debe explicar una memoria de cálculo.

Por eso la revisión no empieza con una norma aislada. Una memoria puede citar correctamente la norma del material y aun así dejar fuera las acciones, el suelo, el sismo, el viento, los detalles constructivos o la relación con los planos arquitectónicos.

¿Qué pasa si tu municipio no publica una lista?

No hay una lista única que se pueda aplicar sin revisar el reglamento local y el trámite concreto.

El Reglamento de Construcciones y Acciones Urbanas de Pachuca, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2024, remite en sus artículos 412, 414 y 417 a Normas Técnicas Complementarias vigentes y publicadas oficialmente. En el caso del artículo 417, la referencia corresponde a estructuras de acero. [1]

Ese PDF de 2024 debe consultarse junto con la reforma del artículo 443 publicada el 16 de octubre de 2025. La reforma no cambia el ejemplo de los artículos 412, 414 y 417 usado aquí, pero sí impide tratar el PDF de 2024 como un texto consolidado para cualquier consulta. [4]

El Reglamento de Construcción de Tulancingo de Bravo contiene otra ruta: su artículo 141 indica que la Dirección expedirá normas técnicas complementarias para establecer requisitos de materiales, sistemas estructurales y procedimientos de diseño para sismo y viento. La fuente consultada demuestra esa previsión normativa, pero no confirma por sí sola qué NTC concretas fueron expedidas, publicadas o siguen vigentes para un trámite actual. Eso debe comprobarse con la autoridad y el expediente correspondiente. [2]

Estos dos ejemplos no permiten afirmar que todos los municipios de Hidalgo adopten las mismas normas. Sí muestran por qué conviene revisar el reglamento del municipio y confirmar qué documentación reconoce la autoridad para el trámite concreto.

Las NTC disponibles en el marco normativo del Instituto para la Seguridad de las Construcciones de la Ciudad de México pueden ser una referencia técnica. Son normas de la CDMX: su disponibilidad no demuestra adopción, reconocimiento ni obligatoriedad automática en Hidalgo. [3]

Qué familias de normas pueden entrar en la revisión

La lista depende del inmueble, su uso, la ubicación, el sistema que se va a diseñar o revisar y el alcance contratado. Esta matriz sirve para ubicar la primera pregunta, no para sustituir un cálculo ni para declarar que todos los temas aplican a todas las obras.

TemaQué decisión puede afectarQué evidencia conviene reunir
Criterios y accionesQué cargas permanentes, vivas y extraordinarias se consideranUso del inmueble, claros, niveles, equipos, cubiertas y cargas especiales
SismoQué demanda sísmica y qué procedimiento corresponde al sitio y al sistemaMunicipio, ubicación, suelo disponible, sistema estructural, niveles y configuración
VientoSi la cubierta, fachada, anuncio o estructura expuesta requiere una revisión específicaAltura, geometría, ubicación, exposición y elementos ligeros
CimentacionesQué solución puede justificarse y cómo revisar capacidad y asentamientosMecánica de suelos, topografía, cargas, colindancias y antecedentes
AceroQué revisar en perfiles, conexiones, estabilidad, anclajes, ejecución y protección, cuando correspondaPlanos de taller, conexiones, perfiles, cargas, recubrimientos y uso
ConcretoQué revisar en materiales, refuerzo, durabilidad, estados límite y detalles de construcciónEspecificaciones, planos, resistencia, acero, recubrimientos y procedimiento
MamposteríaQué revisar en tipo de muro, refuerzo, confinamiento, conexiones y función estructuralPiezas, mortero, castillos, dalas, planos y conexión con otros elementos
Edificio existenteSi procede una evaluación o rehabilitación, y no sólo un cálculo de ampliaciónPlanos existentes, cambios, daños, asentamientos, uso actual y visitas

Una nave con cubierta ligera puede requerir revisar viento aunque no sea un edificio alto. Una ampliación puede exigir revisar la estructura existente aunque el nuevo volumen tenga un cálculo separado. Una cimentación no se puede definir sólo por el número de niveles si no se conocen las condiciones del terreno y las cargas.

Cuando se consulta una NTC de evaluación y rehabilitación para un edificio existente, debe tratarse como referencia técnica sujeta a la adopción o reconocimiento que corresponda en la jurisdicción, no como requisito automático para todo Hidalgo.

Cómo detectar que sólo te entregaron "el cálculo"

Pedir una memoria con resultados no es lo mismo que recibir un proyecto estructural revisable.

Antes de entregar el expediente, pide que se pueda responder por escrito:

  1. ¿Qué reglamento municipal, programa o disposición local se contrastó?
  2. ¿Qué NTC se utilizaron y qué versión tiene cada una?
  3. ¿La memoria explica criterios, cargas y combinaciones o sólo muestra resultados?
  4. ¿Qué estudio o información respalda la cimentación, cuando corresponde?
  5. ¿Qué criterio sísmico y de viento corresponde al sitio?
  6. ¿El modelo coincide con los planos arquitectónicos vigentes?
  7. ¿Están incluidos, cuando corresponda al sistema y alcance, los detalles, conexiones, materiales y especificaciones de ejecución?
  8. ¿Se consideraron ampliaciones, cambios de uso, daños o elementos existentes?
  9. ¿Qué autoridad hizo la solicitud y en qué fecha, oficio, folio o documento?
  10. ¿Qué falta para que el expediente pueda revisarse dentro del trámite concreto?

Esta lista ayuda a encontrar faltantes antes de que la autoridad haga observaciones o antes de contratar una revisión que no resuelve el problema que tienes.

Si todavía no está claro si necesitas un anteproyecto, un proyecto ejecutivo o sólo una especialidad, revisa qué incluye cada nivel de proyecto arquitectónico antes de comparar cotizaciones.

Qué debe quedar claro sobre las responsabilidades

El reglamento, las NTC, el proyecto y la responsiva no son lo mismo.

El reglamento local define obligaciones, trámite y, según el municipio, las figuras profesionales que intervienen. Las NTC desarrollan criterios técnicos cuando el marco aplicable las incorpora o reconoce. El proyectista desarrolla la solución dentro del alcance contratado. Un DRO o un corresponsable sólo interviene cuando corresponde a la categoría, el municipio, el trámite y el alcance del encargo. Una responsiva es una asunción formal de responsabilidad dentro de ese alcance; no es una simple firma de memoria o planos.

La firma de un DRO no convierte una memoria incompleta en un proyecto terminado. Antes de hablar de firma, hay que confirmar jurisdicción, uso, etapa, sistema constructivo, documentos disponibles y requisito concreto de la autoridad.

Cuando el expediente menciona responsables, esta guía explica cuándo necesitas DRO, DRyC o ambos en Hidalgo. La exigencia concreta debe confirmarse en el reglamento y el trámite municipal.

En obra nueva, obra iniciada y regularización pueden cambiar los datos que deben revisarse. Regularizar también puede referirse a situaciones diferentes, como una obra ejecutada sin licencia, un cambio de uso o una construcción existente; el alcance depende del reglamento y del trámite municipal.

Qué enviar para confirmar el marco de tu proyecto

Si tu proyecto está en Tizayuca, Tulancingo, Tula, Tepeji, Actopan, Ixmiquilpan, Huejutla, Apan, Atitalaquia, Zacualtipán u otro municipio de Hidalgo, envía:

Si el caso es una nave industrial en Tizayuca, consulta también la ruta de licencia de construcción industrial en Tizayuca; esa pieza cubre el orden de trámites, no sustituye la revisión normativa de este artículo.

  • municipio, ubicación o colonia y tipo de obra;
  • uso del inmueble;
  • superficie construida aproximada y número de niveles;
  • etapa actual: anteproyecto, proyecto, obra iniciada o regularización;
  • autoridad, trámite y requisito que te solicitaron;
  • planos disponibles;
  • memoria de cálculo, si ya existe;
  • estudio de mecánica de suelos, si lo tienes;
  • y cualquier oficio, folio o captura donde aparezca la exigencia.

HMC puede hacer una revisión preliminar acotada para ordenar la información disponible, señalar qué marco y familias normativas deben confirmarse para ese caso y detectar faltantes antes de definir una propuesta. Esa revisión no es un dictamen, no sustituye el proyecto ejecutivo y no garantiza autorización, firma o aceptación de la autoridad.

Enviar los datos para confirmar el marco normativo por WhatsApp

HMC revisa primero la información disponible y te indica faltantes, alcance preliminar y siguiente paso. No se promete autorización, dictamen completo, firma, precio final ni plazo de autoridad antes de revisar el caso.

La norma aplicable no se debe adivinar. Se contrasta a partir del municipio, la ubicación, el uso, la superficie, la configuración, el sistema constructivo, el trámite y los documentos reales del proyecto.

Fuentes consultadas

[1] Reglamento de Construcciones y Acciones Urbanas del Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo, Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, 22 de agosto de 2024. Se consultaron los artículos 412, 414 y 417 como ejemplo de remisión normativa municipal.

[2] Reglamento de Construcción del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, Normateca municipal. Se consultó el artículo 141 como ejemplo de una previsión municipal distinta. La vigencia y las NTC efectivamente expedidas deben confirmarse para el trámite actual.

[3] Instituto para la Seguridad de las Construcciones de la Ciudad de México, Marco normativo, y compendio de Normas Técnicas Complementarias de diseño estructural. Se consultaron para identificar referencias técnicas de la CDMX; sus documentos no demuestran adopción automática en Hidalgo.

[4] Reforma del artículo 443 del Reglamento de Pachuca, Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, 16 de octubre de 2025. Se incluye para advertir que el PDF base de 2024 no es un texto consolidado.

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Ramón Murbartián

Arquitecto y Director de HMC Arquitectos

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